domingo, 12 de junio de 2011

Comunidad Virtual

¿Que es la comunidad virtual?


    Una comunidad virtual es el conjunto de personas que desean interactuar con otras personas para satisfacer sus necesidades de comunicación, comparten un propósito determinado y utilizan un medio informático para facilitar la interacción y la cohesión entre estos miembros virtuales.


¿Cual es su importancia en el proceso comunicacional para el fomento de las redes sociales?


Hoy día las comunidades virtuales son  una herramienta muy útil desde un punto de vista comunicacional, ya que permiten a los medios de comunicación mejorar su dinámica de informar al publico virtual, las relaciones con sus lectores por medio de la información suministrada es mas veraz. En cuanto a su función en las redes sociales,la comunicación social es muy necesaria, ya que por medio de estas podemos como comunicadores mantener informados y mantenernos informados nosotros mismos por medio de las redes

Derecho del Autor

Profundizando un poco como nace el término El Derecho de Autor:
      Nace  25 a.C. con Marco Vitrubio que lo escribió en su libro séptimo de arquitectura, diciendo:
Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera impía".
 No es hasta la aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin: proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta nueva fuente de oposición al poder. 

  • ¿Qué es el derecho de autor?

    Es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
  • ¿Qué abarca el derecho de autor?

   Obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
  • ¿Qué derechos confiere el derecho de autor?

    Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:

  1.  Su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;
  2. Su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;
  3. Su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo.
  4. Su transmisión, por radio, cable o satélite;
  • Los tipos de  Obras como objeto de protección.

Obra: Es toda creación intelectual original de naturaleza artística, literaria o científica, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
  • Clases de obras.

  1. Obra originaria: Es la primigenia-mente creada.
  2. Obra anónima: Es aquella en la que no se menciona la identidad del autor por voluntad del mismo.
  3. Obra seudónima: Es aquella en que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica. No se considera obra seudónima aquella en que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad civil del autor.
  4. Obra individual: Es la creada por una sola persona natural.
  5. Obra colectiva: Es la creada por varios autores, bajo la iniciativa y la responsabilidad, de una persona natural o jurídica que la pública con su propio nombre y en la cual las contribuciones de los autores participantes, por su elevado número o por el carácter indirecto de esas contribuciones, se fusionan en la totalidad de la obra de modo que se hace imposible individualizar los diversos aportes e identificar sus respectivos autores.
  6. Obra inédita: Es la que no ha sido divulgada con el consentimiento del autor o su derecho-habiente.
  7. Obra en colaboración: Es la creada por dos o más personas naturales.
  8. Obra derivada o compuesta: Es la basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria o su derecho-habiente y de la respectiva autorización y cuya originalidad radica en la adaptación o transformación de la obra primigenia o en los elementos creativos de su tradición a un idioma distinto.
  9. Obra radiofónica: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión, sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras preexistentes.

Contenido del Derecho de Autor.


El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales.
Derechos morales.
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
·         Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
·         Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.
·         Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
·         Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
·         Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.. 
Derechos Patrimoniales.
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.
·         Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
·         Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
·         Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?.
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.

domingo, 5 de junio de 2011

La Teoría Antidialogica de Paulo Freiré

La Teoría Anti dialogica de Paulo Freiré 
   Esta teoría surgio por el critico y pensador Paulo Freiré, en el año 1970,que durante su exilio en Chile escribio un libro llamado "Pedagogía del Oprimido".El cual no habla absolutamente de la Pedagogía,sino de la liberación autentica del hombre ya sea del opresor u oprimido.
¿Que es el opresor y el oprimido?

  • El opresor, es la persona poderosa (burgués), con una cultura de riqueza tanto material como de dinero,que ve ala otra persona por debajo de ella.
  • El oprimido, es la persona que no puede salir de la opresión por creerse inferior ( los campesinos, los trabajadores,etc ).
   Paulo Freiré, se enfoco en la búsqueda de las raíces de los problemas que la humanidad enfrentaba finales de los 60, y sugiere que el hombre es un ser inconcluso, y que la deshumanizacion, existente en el mundo, es distorcion del "ser mas".Esta distorcion conduce a los oprimidos a luchar contra los opresores.